Por Rocío Aburto
Xalapa, Ver.- Con modificaciones fast track a la Constitución Política de Veracruz, la LXVII legislatura local pretenderá remover a la Fiscal General del Estado, al regresar la titularidad del nombramiento al Poder Ejecutivo Estatal.
Las y los diputados de Veracruz están citados para las 22:00 horas del martes 25 noviembre 2025 a la sesión ordinaria número 12 que se realizará en la sala del Pleno, del palacio legislativo ubicado en la avenida Encanto esquina Lázaro Cárdenas en esta ciudad.
La iniciativa de reforma a la Constitución Política de Veracruz corre a cargo del diputado local de Morena Diego Castañeda Aburto, y respaldada por los integrantes de la bancada del Partido del Trabajo, Ramón Díaz Ávila y Elizabeth Morales García.
La propuesta es hacer modificaciones sobre el período del titular de la Fiscalía, que de 9 años se recortaría a 4, así como la facultad que tendrá el titular del Ejecutivo estatal para removerlo y para designarlo, por lo que también elimina el que sea una designación por concurso y convocatoria del Legislativo.
La facultad será entonces el de remitir al Congreso del Estado la propuesta de nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, pero también de removerla y ratificarla.
Extraoficialmente se menciona que con esta modificación, la actual titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) Verónica Hernández Giadans podría ser removida en los próximos días y en su lugar podría ser nombrada Lisbeth Aurelia Jiménez, expresidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).
Al pie de la letra señala la iniciativa de reforma “Que, con el fin de fortalecer la seguridad pública estatal y garantizar la continuidad en la procuración de justicia, estas Comisiones consideran necesario perfeccionar el mecanismo de nombramiento del Fiscal General”.
La reforma establece la obligatoriedad de que la propuesta para ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado se someterá a la aprobación de las dos terceras partes de las diputaciones presentes el día de la elección.
Asimismo se establece que en el caso de que el Congreso sea omiso de resolver dentro de un término señalado, la vacante se resolverá a propuesta de la persona titular del Ejecutivo, impidiendo la parálisis institucional y se asegura que el Estado cuente en todo momento con una persona que ocupe la titularidad en la Fiscalía, en beneficio de la sociedad.
Que, de conformidad con lo establecido en la normatividad invocada en el proemio del presente dictamen, y toda vez que las iniciativas en cuestión proponen una reforma a la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, materia de competencia directa de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, e incide de manera fundamental en la forma de elegir a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, encargada de la procuración de justicia en el Estado, ámbito de especialización de la Comisión Permanente de Procuración de Justicia, estas Comisiones Permanentes Unidas, como órganos constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, que contribuyen a que éste ejerza sus atribuciones mediante la emisión de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, son competentes para conocer, analizar y formular este proyecto de resolución.
Que, con base en lo dispuesto en los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 48 Iración 1, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, las personas) legisladoras autoras de las Iniciativas en estudio se encuentran legitimadas.
Que, con el fin de fortalecer la seguridad pública estatal y garantizar la continuidad en la procuración de justicia, estas Comisiones consideran necesario perfeccionar el mecanismo de nombramiento del Fiscal General.
La reforma establece la obligatoriedad de que la propuesta para ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado se someterá a la aprobación de las dos terceras partes de las diputaciones presentes el día de la elección; asimismo se establece que en el caso de que el Congreso sea omiso de resolver dentro de un término señalado, la vacante se resolverá a propuesta de la persona titular del Ejecutivo, impidiendo la parálisis institucional y se asegura que el Estado cuente en todo momento con una persona que ocupe la titularidad en la Fiscalía, en beneficio de la sociedad.
(Il. Que la procuración de justicia es una función estatal básica y primordial que no admite dilaciones, en congruencia con ello, y como parte de una reingeniería procedimental, se ha determinado eliminar plazos que resultaban inoperantes y sustituirlos por un término cinco días hábiles para que esta Soberanía resuelva. Con ello, se dota al proceso de nombramiento con la celeridad que la procuración de justicia y los veracruzanos demandan.
III. Que el presente dictamen modifica la interacción entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en la designación de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, transitando de un modelo de listas, convocatorias o ternas, que en la práctica puede diluir la responsabilidad política, hacia un esquema de propuesta y diálogo constructivo que privilegia y devuelve el control voluntad mayoritaria emitido a través de las urnas, al facultar al Ejecutivo para presentar hasta dos propuestas sucesivas, dotándosele
responsabilidad primaria sobre la idoneidad del perfil, mientras que se dota al Congreso de un mecanismo de control para rechazar nombramientos que no generen consenso.
IV. En concreto, la presente producción legislativa responde de forma puntual a la necesidad de reforzar la colaboración institucional de primer nivel, en el que los máximos representantes de los intereses de la sociedad participen activamente en coordinación y como contrapesos uno del otro, atendiendo el compromiso primordial que significa la seguridad y procuración de justicia en todo Estado de derecho. De ahí que, el procedimiento de designación propuesto se legitima por la participación de las dos entidades de representación política primarias, el Ejecutivo dotado de la facultad para proponer y el Legislativo para aprobar.
Otro elemento que se suma a lo anterior, es la armonización con el procedimiento establecido en el orden federal, pero, distinguiéndose por la simplificación y celeridad de los procesos burocráticos ordinarios sin sacrificar la certeza, tanto del método como la decisión.
De igual forma, asumiendo como principio la cooperación de Poderes, delimitar con precisión las facultades posteriores al nombramiento.
atribuyendo la ratificación a la titularidad del Ejecutivo, por virtud de la responsabilidad que guarda sobre la seguridad y procuración de justicia en la entidad, y por contar con nuevos elementos de evaluación como la información y parámetros derivados del desempeño en la función de quien sea propuesto a renovación, con lo cual la decisión adopta un carácter objetivo.
V. Que, en razón de los cambios realizados por las dictaminadoras, se consideró la integración de un mecanismo de remoción que se armoniza con los principios de colaboración y control recíproco previstos en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo esta óptica, se transita hacia un esquema de responsabilidades.






