La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió la suspensión para que los magistrados Roberto Alejandro Pérez Gutiérrez, Luisa Samaniego Ramírez, Estrella Alhely Iglesias Gutiérrez y Pedro José María García Montañez, sigan en funciones al frente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Con esta determinación del máximo tribunal de justicia en el país no podrán entrar en funciones Diana Estela Aróstegui Carballo, Leticia Aguilar Jiménez, Rosalba García Salazar, Jaziel Cabrera Pacheco, Roberto Eduardo Sigala Aguilar y Rubén Hernández Mendiola a pesar de que rindieron protesta el pasado 20 de diciembre ante la LXVI Legislatura del estado de Veracruz.
De esta manera, los asuntos del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJAV) se tendrán que seguir desahogando tal y como se venía haciendo, porque la medida dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 30 de diciembre de 2022, en atención a la Controversia Constitucional 266/2022, surte efectos de inmediato.
La suspensión decretada por el máximo tribunal del país determina que las y los magistrados designados por el Congreso del Estado de Veracruz el pasado 20 de diciembre no ejerzan el cargo ni entren en funciones hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto, a fin de preservar la materia del juicio, asegurando provisionalmente los bienes jurídicos que el actor estima vulnerados y, para que, de ser el caso, la sentencia pueda ejecutarse eficaz e íntegramente.
Esta medida cautelar se concedió contra el artículo Séptimo Transitorio del Decreto impugnado, para el efecto de que no se suspendan de manera indefinida los plazos procesales de los asuntos tramitados ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y continúen con los trabajos jurisdiccionales en los términos en los que se venían realizando.
De esta manera, la disposición legal ha determinado que las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz no sean cesados de sus funciones, es decir, continúen en las funciones que les competen y como consecuencia no sean sujetos a la indemnización que se determinó por la conclusión de sus funciones.