Agencia Espejo del poder
Al negar amparo a una empresa dedicada a la educación, que argumentaba que la obligación de otorgar becas a sus alumnos violaba su derecho al trabajo y constituía un impuesto disfrazado, los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron, por unanimidad, que es constitucional que las escuelas particulares bequen cuando menos al 5 por ciento de sus alumnos, como lo establece el artículo 149, fracción III de la Ley General de Educación (LGE).
La asociación civil Expresión Base de la Creatividad, dueña de los planteles privados Piaget CCH, Neuchatel, Piaget Secundaria y Jardín de Niños Pedagógico Piaget, impugnó varios artículos de la citada ley argumentando que la norma le imponía una especie de impuesto, que no se aplica para ninguna otra actividad, además de lesionar su derecho a la libertad de trabajo.
Los cinco ministros de la Segunda Sala de la SCJN aprobaron el proyecto de sentencia presentado por Alberto Pérez Dayán, donde se establece que esta obligación “no puede considerarse como una restricción a la libertad de desarrollar una actividad ni como una imposición de un trabajo no remunerado, sino que dicha carga deriva del deber de fomentar una cultura escolar en la que tienda a cerrarse la brecha de las desigualdades sociales.”
Se añade también que la disposición de otorgar becas no puede interpretarse como un impuesto adicional: “es falso que la disposición de trato contenga una tasa fija o que establezca de manera diferenciada e injustificada una carga tributaria –en relación con las que tienen otro tipo de contribuyentes–, toda vez que, se insiste, el deber que prevé no tiene la naturaleza de tributo y, por ende, no se rige por los principios propios de la materia fiscal”.
Añade que el artículo 3 de la Constitución establece que el Estado es el rector en materia educativa y, por tanto, puede fijar las modalidades en las que los particulares pueden intervenir en esta actividad.
El ministro Pérez Dayán explicó que la libertad de los empresarios para dedicarse al servicio educativo no se ve restringida por la obligación de becar a parte de su alumnado, toda vez que esta disposición es una política pública que se sustenta en el principio de equidad.
“La obligación impuesta a las instituciones privadas que prestan servicios educativos de otorgar be- cas a sus alumnos, no es una medida que imponga una obligación tributaria. La medida constituye una política pública implementada por el Estado para coadyuvar en la satisfacción de un fin social previsto por la Constitución federal, que es la garantía del derecho humano a la educación”, señala la sentencia aprobada.
La resolución también avaló el artículo 170 de la LGE, que prohíbe a las escuelas privadas comercializar bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, con excepción de los alimentos.
La SCJN rechazó el argumento de la empresa quejosa, de que se violaba su libertad de comercio.





