Desechan segunda solicitud de amparo de Jorge Manzo contra decisión de Junta de Gobierno de ratificar rector de UV

  • Es improcedente el Juicio de Amparo 596/2025/M-IV contra el acto derivado del ejercicio de su autonomía, consistente en el nombramiento del rector, determina el Poder Judicial de la Federación.

Atanasio Hernández

El Poder Judicial de la Federación desechó otro Juicio de Amparo promovido por el académico e investigador universitario Jorge Manzo Denes, oriundo de Unión Hidalgo, Oaxaca, en contra de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana, por la ratificación del mandato del rector Martín Aguilar Sánchez.

El órgano jurisdiccional determinó que “es improcedente el Juicio de Amparo 596/2025/M-IV contra el acto derivado del ejercicio de su autonomía, consistente en el nombramiento del rector”. Esta es la segunda solicitud del doctor Jorge Manzo, desechada por el Consejo de la Judicatura Federal.

Este acto, se explica la versión pública del documento, está amparado en el artículo 113 de la Ley de Amparo que prevé la facultad de los Jueces de Distritos de examinar la demanda de amparo y, en caso que encuentre un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, desecharla de plano.

En el mismo, se hace referencia a “la resolución de veinte de junio de dos mil veinticinco, con la que la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana, otorgó una prórroga del mandato del actual titular de la Rectoría de la citada universidad, impidiendo con ello la emisión de la convocatoria correspondiente al proceso de designación del nuevo rector”.

Se argumenta “la garantía institucional de autonomía dota a las universidades públicas de una neutralidad que le permite prestar el servicio educativo y, a la par, garantizar el goce de ese derecho fundamental, al margen de interferencias e intereses ajenos a esos fines, sino que por el contrario, su actividad se ve orientada por los principios de imparcialidad y especialidad técnica”.

Además, “se advierte que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la autonomía universitaria cuenta con rasgos propios y específicos, distintos de los que corresponden a la autonomía que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se otorga a diversos órganos del Estado, como son los Tribunales Agrarios, el Banco de México, el Instituto Federal Electoral, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los Tribunales Contencioso Administrativos de los Estados, entre otros”.

Se define que “la Universidad Veracruzana, por disposición expresa es una institución pública, autónoma, de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regida por sus propias disposiciones establecidas en esa Ley”.

“En esas condiciones, se considera que en relación con el acto que la persona quejosa reclama en este juicio de amparo, la Universidad Veracruzana no actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo, pues lo relacionado con la prórroga en el nombramiento del rector de dicha universidad es realizado en ejercicio de la autonomía universitaria, derivada del artículo 3, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que su actuar no se encuentra sustentado en una relación de supra a subordinación, sino que constituye una facultad inmersa en un ámbito de decisión autónoma”.

“Así, se considera que el acto reclamado no puede ser combatido a través del juicio de amparo indirecto, ya que la autoridad señalada como responsable no tiene dicho carácter, al no actuar en un plano de supra a subordinación”.

“Por tanto, en el caso, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso numeral 5, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que, lo procedente es desechar de plano por notoriamente improcedente la demanda”.

Con esta determinación jurisdiccional, la demanda de solicitud de amparo del doctor Jorge Manzo Denes queda desechada de este juicio.

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