Xalapa, Ver., 14 de Sep (SPI).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado continuar con las investigaciones necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de la defensora derechos humanos, la veracruzana Digna Ochoa y Plácido y sancionar a los responsables de su muerte.
La Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano publicar el resumen oficial de la sentencia emitida el pasado 25 de noviembre de 2021, del caso Digna Ochoa y familias contra México.
Deberá publicar el resumen oficial por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y; por un período de un año en los sitios web de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Por último, el Estado mexicano deberá informar al Tribunal de manera inmediata cada una de las publicaciones, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 24 de la sentencia.
Entre las reparaciones, la Corte estableció que su sentencia constituye por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente ordenó al Estado, en los plazos fijados en la sentencia promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de la señora Digna Ochoa y, en su caso juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte.
Brindar el tratamiento médico y psicológico, psiquiátrico o psicosocial que requieran las víctimas; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará el nombre “Digna Ochoa y Plácido”.
Además, diseñar e implementar una campaña para reconocer la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos; otorgar el nombre de “Digna Ochoa y Plácido” a una calle en la ciudad de Misantla, estado de Veracruz, así como en la Ciudad de México.
Aún más, elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, crear e implementar un “Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal”.
También elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma a la “Ley Federal Para La Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal”, para que “incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos”.
Crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos y, realizar un plan de capacitación del personal de investigación sobre el protocolo referido, así como la creación de un sistema de indicadores que permitan medir la efectividad del protocolo.
Incluso, el Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, costas y gastos y, reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácito y miembros del Centro ProDH en el que laboraba, fueron objeto de diversos actos intimidatorios que dieron lugar a la presentación de varias denuncias.
El 19 de septiembre de 1999 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado mexicano la adopción de medidas urgentes para proteger la vida e integridad física de Digna Ochoa y Plácido y Edgar Cortéz Morales, miembros del Centro ProDH.
El 19 de octubre de 2001, a las 18:00 horas, la señora Digna Ochoa fue encontrada sin vida por su compañero laboral Gerardo González Pedraza en el despacho de la organización “Servicios Legales de Investigación y Estudios Jurídicos A.C.”, ubicado en la calle Zacatecas 31, Colonia Roma, Ciudad de México.
La señora Digna Ochoa y Plácido, nacida el 15 de mayo de 1964 en Misantla, Veracruz, fue una conocida defensora de derechos humanos en el ámbito nacional mexicano e internacional.
Fue integrante del equipo del Centro ProDH, participando en la defensa de varios casos de gran relevancia en México, tales como la masacre de “Aguas Blancas” o las violaciones de derechos humanos sufridas por los señores Cabrera García y Montiel Flores o los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, casos, estos últimos, fueron posteriormente sometidos por la Comisión ante la Corte Interamericana.
Su muerte tuvo repercusión nacional e internacional.





