sábado, abril 25, 2026
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Paridad de género en el Congreso de Veracruz

Pedro Castillo Meza *

Las mujeres mexicanas han sido protagonistas de una lucha constante para que les sean reconocidos y garantizados plenamente sus derechos político-electorales. El derecho a votar y ser votadas fue desechado y obstaculizado durante décadas por diversos argumentos, entre los más penosos, aquél que sostenía que eran intelectualmente inferiores al hombre o que carecían de la preparación cívica para votar y ejercer cargos de elección popular.

Hoy, derivado de la reforma constitucional de 2019 denominada “paridad en todo”, la realidad en el país es sustancialmente diferente. Ejemplo de ello, es la próxima integración de la legislatura veracruzana. resultado de los triunfos obtenidos por las mujeres postuladas por el principio de mayoría relativa, así como de la aplicación de las reglas previstas para la asignación por el principio de representación proporcional. Por primera vez en la historia de nuestro estado, habrá más mujeres que hombres en la integración del congreso local.

Esto es, de las treinta diputaciones por mayoría relativa, doce fueron obtenidas por mujeres; dieciocho por hombres; mientras que, de las veinte diputaciones por representación proporcional, trece han sido asignadas a mujeres, seis a hombres y una diputación de personas de diversidad sexual, conforme a las listas y en el orden que presentaron los partidos políticos.

De tal manera que, con los resultados obtenidos por ambos principios, la integración de la legislatura quedará con veinticinco mujeres y veinticuatro hombres, sin que la presencia mayoritaria del género femenino implique una contravención al principio de paridad, como tampoco lo ha sido en aquellos congresos en los que por su configuración impar (caso que no es el de nuestro Estado), existe un hombre más con respecto a las mujeres en la integración final.

Sin embargo, aún cuando pareciera haber sido sencillo arribar a una conclusión como la anterior dónde la paridad entre géneros se ve reflejada, el acuerdo del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (en adelante OPLEV) por el que se aprobó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, generó disensos entre distintos actores y partidos políticos, que a su consideración, se vieron afectados por la aplicación del artículo 151 párrafo 2 del reglamento para las candidaturas a cargos de elección popular en Veracruz (en adelante reglamento de candidaturas).

Dicho artículo señala lo siguiente:

… ARTÍCULO 151.

  1. Al concluir la asignación de diputaciones, una vez aplicados los límites de sobre y subrepresentación, se revisará si algún género se encuentra subrepresentado y, en su caso, el OPLE hará los ajustes correspondientes de las listas de los partidos políticos con los mayores porcentajes de votación, hasta lograr la paridad de los géneros en la integración del Congreso del Estado. (REFORMADO. ACUERDO OPLEV/CG215/2020).

En tal sentido, el OPLEV, una vez hechos los ajustes de sub y sobrerrepresentación, con dicha asignación primaria derivada de la aplicación directa de la fórmula, advirtió que el género femenino se encontraba subrepresentado en 6 curules.

En este sentido, el OPLEV habiendo determinado que eran  6 curules las que se debían ajustar para dar cumplimiento al principio constitucional de paridad, y que de los resultados de la elección, se desprendía que en el orden de prelación, los partidos políticos Morena, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, son los que cuentan con mayores porcentajes de votación en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, realizó los ajustes en ellos comenzando por el partido político más votado, a una diputación por partido, y en la última diputación y/o curul obtenida por una fórmula de hombres.

Partido Político MORENA PAN PRI MC PVEM PRD PT FUERZA POR MÉXICO Votación

Estatal

Emitida

Votación estatal válida 1,311,123 542,085 367,421 255,882 213,501 204,351 129,118 110,597 3,134078
Porcentaje del Congreso 41.83% 17.30% 11.72% 8.16% 6.81% 6.52% 4.12% 3.53% 100.00%

(Los marcados en amarillo son los partidos políticos que recibieron el ajuste)

Ahora bien, para algunas mujeres y hombres que integraron las listas de representación proporcional, y de partidos políticos como MC, Verde Ecologista, PRD y otros, el ejercicio desarrollado por el OPLEV era contrario al principio de paridad, porque a su consideración se interpretó incorrectamente lo que debe entenderse por “partidos políticos con mayores porcentajes de votación”, afectando en consecuencia a otros partidos que no se consideraban en dicha categoría como los impugnantes, y por otra parte, porque para ellos el ejercicio referido generaba subrepresentación de las mujeres al interior las eventuales bancadas que integrarían los grupos legislativos del PAN y el PRI, fundamentalmente.

Dicho de otro modo, la pretensión final de estos partidos y de las actoras y actores políticos, era que la sustitución de los géneros se agotara solo en MORENA, PAN Y PRI, o bien en PAN y PRI, porque ellos eran, en su opinión, los institutos mayoritarios o porque sus agrupaciones políticas estarán integradas por más hombres que mujeres (proporcionalidad parlamentaria).

Al respecto, el pasado 23 de octubre del año en curso, el Tribunal Electoral de Veracruz (expediente TEV-JDC-527/2021 y acumulados) emitió resolución en la que confirmó el acuerdo del OPLEV que había sido impugnado, y el día de ayer 29 de octubre, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (expediente SX-JDC-1516/2021 y acumulados), confirmó la sentencia del órgano jurisdiccional local, fundamentalmente por las siguientes razones:

  1. El ejercicio de asignación realizado por el OPLEV, en sus términos, era necesario, proporcional y razonable al ajustar el género de las 6 diputaciones en los 6 partidos referidos.
  2. La redacción del artículo 151 párrafo 2 del reglamento hace referencia a un sentido plural y no singular, por lo que era inviable ajustar solo en uno o dos, además de que ello no estaba previsto así en el reglamento por lo que dicha interpretación era la más alejada.
  3. La interpretación realizada por el OPLEV garantizaba en definitiva la paridad de géneros, al tiempo que afectaba en menor medida otros principios tales como la autodeterminación de los partidos, mínima intervención e igualdad.
  4. Existe una obligación constitucional a cargo de todos los institutos políticos de garantizar la paridad en los poderes legislativos.
  5. Los precedentes referidos por los recurrentes no eran aplicables al caso, porque en ellos la ausencia de reglas específicas para garantizar la paridad había dado pauta a la Sala Superior para desarrollar mecanismos distintos, situación no acontecía en la especia porque en Veracruz si existen reglas definidas.
  6. En el asunto SUP-REC-1755/2018 relacionado con asignación de diputaciones en Veracruz, se señaló la validez de realizar ajustes a una curul de cada uno de los partidos que hayan participado en la asignación de representación proporcional.
  7. Era inviable hacer el ajuste por fracción parlamentaria porque dicho criterio no se encuentra contemplado dentro del marco jurídico vigente en el estado, en particular, en el reglamento, y ello atentaría contra el principio de certeza jurídica.

En suma, las pretensiones de los inconformes partían de una interpretación preponderante del principio de paridad, que, aunque válida para la lograr el objetivo (la paridad), dejan de lado la necesidad de garantizar otros principios también de rango constitucional. Obligación que no puede ser soslayada por las autoridades encargadas de garantizar la vigencia del estado constitucional de derecho, en el que si bien la interpretación de los derechos fundamentales es un ejercicio dónde el resultado que más agrada es aquel que tiende a su maximización, esto nunca puede ser en términos absolutos, mucho menos cuando un principio se ve confrontado con otros similares; pues el conflicto o colisión entre principios no es un problema que se resuelva haciendo que un principio invalide a otro, sino ponderando a qué principio se le debe dar un mayor peso específico en el caso concreto.

En esta ocasión, siguiendo la teoría de la argumentación de Robert Alexy, la satisfacción del principio de paridad, dependía también del grado de satisfacción o importancia de otros principios: la certeza jurídica, la autodeterminación de los partidos, la mínima intervención de la autoridad y la igualdad entre las partes.

*Abogado constitucionalista y asesor jurídico en el Senado de la República

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