Agencia Espejo del poder
El presbítero José Manuel Suazo Reyes, vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, lamentó la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que este lunes invalidó el artículo de la Ley General de Salud (LGS) que establecía el derecho de objeción de conciencia para el personal de salud cuyas creencias religiosas les impiden participar en un aborto.
“Lamentamos que este día, la SCJN invalidó el derecho humano de la #objecióndeconciencia. El personal médico será obligado a actuar en contra de su código deontológico, de las evidencias científicas y de su conciencia. Un signo más de imposición y de invasión de poderes”, publicó ayer en su cuenta de Twitter el sacerdote, quien en otras redes sociales y medios de comunicación reiteró posteriormente que “la objeción de conciencia es un derecho humano por el que una persona puede resistirse por razones éticas, científicas y filosóficas a practicar una norma que se le exija por ley”.
Como ya se informó, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo de la LGS que establecía el derecho de objeción de conciencia para el personal de salud cuyas creencias religiosas les impiden participar en un aborto. Aunque los ministros señalaron que esta opción está protegida por la libertad religiosa, estimaron que la redacción de la norma era deficiente y se prestaba a abusos.
Por mayoría calificada de ocho votos, el pleno de ministros declaró inconstitucional el artículo 10 bis de la LGS, tras coincidir en que habría muchas rendijas y se usara de pretexto para limitar la interrupción legal del embarazo.
El ministro Arturo Zaldívar, presidente de la SCN, advirtió que dejar dicho artículo vigente era “dar un cheque en blanco” contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y generaría inseguridad jurídica.
Afirmó que los grupos opositores presionaron para que la SCJN aprobara una objeción de conciencia sin límites.
Igual se pronunció la ministra Margarita Ríos Farjat, quien advirtió que el artículo impugnado era peligrosamente deficiente, restrictivo, limitativo y parco. “Siento impotencia ante normas tan deficientes sobre temas tan importantes”, señaló, y subrayó la falta de técnica legislativa en la elaboración de la LGS.
El ministro ponente, Luis María Aguilar, había propuesto reconocer la validez de la norma, y sólo dictar directrices sobre sus alcances con una “interpretación conforme”.
Sin embargo, la ministra Norma Lucía Piña Hernández advirtió que en este caso no había de dónde partir para tal interpretación, pues el artículo 10 bis era violatorio del principio de seguridad jurídica y ponía en riesgo el derecho a la salud.
El artículo invalidado señalaba: “El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley.
“Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.”
Este martes, la SCJN decidirá si hará un exhorto o un emplazamiento al Congreso de la Unión para que norme el ejercicio de la objeción de conciencia, obligación que, según los artículos transitorios de la LGS, tiene pendiente desde 2018.
Por otra parte, el Instituto Federal de Defensoría Pública comenzó la campaña anunciada por el ministro Zaldívar, para dar asistencia legal a las mujeres que enfrentan un proceso penal por abortar.
En redes sociales, el instituto llama a las mujeres que enfrentan esta situación a comunicarse a Defensatel 800 22 42 426, para obtener la ayuda de un abogado que las oriente, con base en la decisión reciente de la SCJN, que declaró inconstitucionales los castigos penales por abortar.





