Retiran de manera definitiva la patente notarial a Leopoldo Domínguez Armengual, exsecretario de Turismo; investiga el SAT al abogado yunista 

Este miércoles 29 de abril fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado el Acuerdo signado por el secretario de Gobierno, Eric Cisneros Burgos –del cual depende la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias–, en el que se decreta dar por terminado de manera definitiva el ejercicio de la función notarial y dejar sin efecto la patente del licenciado Leopoldo Domínguez Armengual como titular de la Notaría número 10 de la Décima Séptima Demarcación Notarial, con residencia en la ciudad de Veracruz, Ver.

Domínguez Armengual era el notario de cabecera del exgobernador Miguel Ángel Yunes Linares, con quien colaboró en la Secretaría de Gobierno durante el régimen del exgobernador Patricio Chirinos (1992-1997) y con el cual se desempeñó como secretario de Turismo en su reciente administración panista (2016-2018).

Inclusive, meses antes de que Yunes Linares asumiera constitucionalmente la gubernatura el 1 de diciembre de 2016, Domínguez Armengual dio fe como Notario de algunas propiedades que el excandidato panista, apenas declarado gobernador electo, despojó a su antecesor Javier Duarte de Ochoa, entre ellas el rancho El Faunito, ubicado en el municipio de Fortín de las Flores.

Según se especifica en los considerandos de este Acuerdo, se practicó visita de verificación a Domínguez Armengual en su carácter de titular de la Notaría Número 10 de la Décima Séptima Demarcación Notarial, al amparo de la orden de verificación número VAV9000006/19, contenida en el oficio número 500-75-02-2019-1670, de fecha 10 de septiembre de 2019, expedido por el Licenciado José de Jesús González Jiménez en su carácter de Administrador de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables “2”, de la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Mediante oficio 500-75-02-00-00-2019-37745 de fecha 11 de diciembre de 2019, se comunicó al fedatario público el inicio del procedimiento sancionador, el cual una vez substanciado el mismo, se determinó mediante el diverso 500-75-02-00-00-2020-4456, de fecha 14 de febrero de 2020, que Domínguez Armengual, en su carácter de Notario Público número 10 de la Décima Séptima Demarcación Notarial, “cometió entre otras, la infracción señalada en el artículo 53, fracción VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, esto es, incumplimiento en la presentación de los Avisos a que se refiere el artículo 17 de la ley mencionada con antelación.”

De la visita practicada se concluyó que “la conducta del fedatario público encuadra en el supuesto legal previsto en el artículo 58 fracción II de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que a la letra dice: ‘Artículo 58. Cuando el infractor sea un notario público, la Secretaría informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta proceda a la cesación del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente, previo procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación. Darán lugar a la sanción de revocación, por ser consideradas notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones, los siguientes supuestos: I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III, IV y V, y II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53. La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables’.”

El pasado 24 de abril de este año, se presentó ante la Oficialía de Partes de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias oficio datado del 20 de abril, emitido por el Licenciado José de Jesús González Jiménez en su carácter de Administrador de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables “2”, mediante el cual hace del conocimiento de esta autoridad administrativa, el resultado de la visita de verificación efectuada en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita al C. Leopoldo Domínguez Armengual, en su carácter de titular de la Notaria Número 10 de la Décima Séptima Demarcación Notarial, a efecto de proceder conforme a derecho corresponda.

Derivado de lo anterior, se emitieron los siguientes Acuerdos: 1) que la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, en su carácter de autoridad administrativa, diera por terminada de manera definitiva el ejercicio de la función notarial del licenciado Leopoldo Domínguez Armengual, cuya Patente le fue asignada el 24 de Septiembre de 1992, por el entonces gobernador Patricio Chirinos; 2) se ordena el cierre de la Notaría Número 10 de la Décima Séptima Demarcación Notarial, de su protocolo y su entrega a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias, declarándose la vacancia de la misma conforme a la ley de la materia; 3) se faculta al Titular de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías para que practique las diligencias correspondientes, para recibir el protocolo y el archivo de la Notaría Número Diez de la Décima Séptima Demarcación Notarial, previa elaboración del inventario y acta correspondiente; 4) se designa como encargado del Despacho de la Notaría en mención, al Licenciado Joaquín Tiburcio Galicia, Titular de la Notaría Pública Número 17 de la Décima Séptima Demarcación Notarial con residencia en la ciudad de Veracruz, con el propósito de facilitar a los usuarios de la Notaría Número Diez de la misma Demarcación Notarial, el trámite de los instrumentos ya iniciados, así como la expedición de los testimonios, copias certificadas o certificaciones que correspondan, a solicitud de la parte interesada, que hubieren quedado pendientes por el Licenciado Domínguez Armengual, y durará en dicho encargo el término de ley estrictamente necesario para cumplir con la encomienda, el cual no excederá de 90 días naturales.

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