Año de prisión, inhabilitación y multa a Ranulfo Márquez por delitos electorales

RANULFO MARQUEZ FOTO

  • Salvador Manzur, actual operador de Morena en la zona conurbada, la libra.
  • La sentencia condenatoria del juez alcanzó a los involucrados en la historia de “Los ladrones de elecciones”, destapada el 17 de abril de 2013 por el entonces dirigente nacional del PAN, Gustavo A. Madero.

Agencia Espejo del poder

El ex Secretario de Desarrollo Social del gobierno del estado de Veracruz, ex delegado federal de Sedesol, ex diputado federal y ex dirigente estatal del PRI, Ranulfo Márquez Hernández, fue condenado por delitos electorales a un año de prisión, con una multa de 12 mil 276 pesos e inhabilitado para desempeñar cargos en la administración pública.

La sentencia condenatoria del juez alcanzó a los involucrados en la historia de “Los ladrones de elecciones”, destapada el 17 de abril de 2013 por el entonces dirigente nacional del PAN, Gustavo A. Madero, entre quienes se encuentran Felipe Sosa Mora, César Augusto Perdomo Buenrostro, Enrique Mariano Molina Ramírez y Graciela Tejeda Martínez.

Salvador Manzur Díaz, quien se desempeñaba entonces como alcalde de Boca del Río y quien se hizo famoso por la frase “Los programas sociales son oro molido”, grabada en audio y video por Miguel Ángel Yunes Linares, salió librada de esta sentencia judicial.

El nombre del líder del llamado “Cartel Rojo de Veracruz”, actual operador de Morena en la zona conurbada Veracruz-Boca del Río, no apareció en la lista de sentenciados.

En la resolución emitida por un juez del estado de Veracruz, se modifica la sentencia condenatoria del 30 de agosto de 2019, dictada por el Juez Cuarto de Distrito del Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, en la causa penal 31/2016.

Se indica que Felipe Sosa Mora, César Augusto Perdomo Buenrostro, Enrique Mariano Molina Ramírez, Graciela Tejeda Martínez y Ranulfo Márquez Hernández “son penalmente responsables en la comisión del delito electoral federal previsto por el artículo 407, fracción III (hipótesis relativa al servidor público que destine de manera ilegal servicios que tengan a su disposición en virtud de su cargo al apoyo de un partido político) y sancionado en el párrafo primero del mismo numeral, en relación con los numerales 7, párrafo primero, fracción II, 8, 9, párrafo primero 13, fracción III, todos del Código Penal Federal”.

A los cinco se les impuso una pena de un año de prisión, y 200 días de multa, equivalentes a 12 mil 276 pesos, así como a la inhabilitación de un año para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, de conformidad con el considerando séptimo de la sentencia.

Sin embargo, en el resolutivo cuarto, se conceden a los sentenciados de mérito, los beneficios sustitutivos de la pena de prisión previstos en el artículo 70, fracciones I, II y III del Código Penal Federal.

RANULFO MÁRQUEZ

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