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Tribunal cierra el caso Colosio; desechan teoría del ‘segundo tirador’

28 NOVIEMBRE 1993 FOTO EDUARDO ESPINOZA EL CANDIDATO DEL PRI A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA.

Por unanimidad, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Toluca sepultaron el intento de la Fiscalía General de la República (FGR) para revivir la teoría del segundo tirador contra Luis Donaldo Colosio, una versión impulsada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

El Tribunal Colegiado de Apelación, con sede en el Estado de México, confirmó la negativa de un Juez para ordenar la aprehensión de Jorge Antonio Sánchez Ortega, un ex agente de inteligencia del Gobierno federal que fue detenido el 23 de marzo de 1994 en Lomas Taurinas porque llevaba manchas de sangre en su chamarra.

El Tribunal declaró inoperantes los agravios de la FGR contra la negativa del Juez Jesús Alberto Chávez para ordenar la captura de Sánchez Ortega, es decir, por deficiencias técnicas de la apelación.

La FGR no puede impugnar, y la familia de Colosio, que en teoría podría hacerlo, ha expresado públicamente que no desea que este caso siga abierto.

El pasado 30 de enero, AMLO rechazó la petición de Luis Donaldo Colosio Riojas para indultar al asesino de su padre, Mario Aburto, e insistió en que se debía investigar el caso como un posible crimen de Estado.

En su conferencia mañanera del 15 de julio, el Presidente dijo que era “muy raro” que el Tribunal Colegiado se hubiera tardado varios meses en resolver la apelación de FGR, e insinuó que había “consigna” para mantenerla congelada.

Cuando negó la aprehensión, el juez Chávez sostuvo que no hay pruebas de que Sánchez Ortega, quien era agente del CISEN, hizo uno de los dos disparos contra Colosio.

El juez rechazó por inverosímil el testimonio de una compañera de trabajo de Aburto, que hasta 2023 declaró que lo vio reunirse con
Sánchez Ortega antes del atentado.

“Es patente que los agravios que el Ministerio Público de la Federación recurrente plantea resultan inoperantes, porque con ellos no se controvierten la totalidad de las consideraciones torales que sustentan la decisión materia de la apelación; por el contrario, con los argumentos virtud de los cuales se materializa la inconformidad, éste se coloca sólo en una posición adversa a la del juez de la causa, pero no se demuestra la ilegalidad de la determinación”, explicó ayer el Tribunal Colegiado.

Cabe recordar que, en octubre pasado, otro tribunal de Toluca resolvió que Aburto, inicialmente condenado a 45 años de prisión, debió ser procesado bajo reglas del Código Penal de Baja California vigentes en 1994, cuando la pena máxima por homicidio en esa entidad era de treinta años, que el sentenciado cumplió el pasado 23 de marzo.

La FGR impugnó este fallo ante la Suprema Corte de Justicia, que tiene pendiente resolver, primero, si dicho recurso debió ser admitido por su Presidenta, así como el recurso mismo.

Con información del diario REFORMA

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