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Veracruz, segundo estado con más acciones de inconstitucionalidad presentadas ante la SCJN

Agencia Espejo del poder

De las 34 acciones de inconstitucionalidad sobre temas electorales acumuladas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la mayoría de las cuales deberán resolverse este mes, cinco corresponden al estado de Veracruz, entidad que sólo es superada por la de Baja California Norte, que interpuso siete.

Según el recuento hecho por el diario LA JORNADA, los partidos que más quejas han llevado ante la SCJN son los de Acción Nacional (PAN) y el Revolucionario Institucional (PRI), con seis acciones cada uno.

De acuerdo con el diario capitalino, la mayoría impugna reformas a las leyes y códigos electorales estatales de meses recientes, y sólo dos son de competencia federal.

Estas últimas se refieren al decreto publicado el 23 de abril, que redujeron los tiempos fiscales en radio y televisión, lo cual fue impugnado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el del Trabajo (PT) que consideran que eso les dejará menos espacios para su propaganda.

La acción del PT fue desechada de entrada, aunque el partido ya promovió una reclamación para que se revise esta decisión.

La demanda del PRD también enfrenta problemas, pues fue promovida vía electrónica, pero utilizando la identidad de una empresa privada, por lo cual la Corte le solicitó que aclaren esa situación en un acuerdo donde señala haber visto “el escrito y el anexo con la firma electrónica de ‘Mejorando negocios con acción, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable’, mediante los cuales pretenden promover acción de inconstitucionalidad a nombre del Partido de la Revolución Democrática”.

Este mes también deberá resolverse la acción de inconstitucionalidad 134/2020, promovida por Morena, en contra de la decisión del Congreso de Campeche para iniciar el proceso electoral, no el mes próximo, sino hasta enero de 2021, derivado de la situación de emergencia sanitaria generada por el Covid-19.

En el mismo plazo deberán fallarse en la Corte las acciones de inconstitucionalidad que impugnan reformas comiciales en Guerrero, Morelos, Tamaulipas y Michoacán, que en septiembre inician proceso electoral.

DESECHAN QUEJAS DE PRI Y PODEMOS

Hace cuatro días, el pasado 6 de agosto, en la lista de notificaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se informó sobre “desechamiento” de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el PRI y el partido local PODEMOS por las presuntas violaciones a los procedimientos legislativos sobre la reciente reforma electoral impulsada por los diputados de MORENA.

Ambas demandas fueron desechadas porque los representantes de ambos partidos olvidaron legitimar la denuncia a través del uso de su firma electrónica.

Según publicó el portal Plumas Libres, dicha querella ni siquiera fue estudiada por el magistrado asignado al paquete de todas las acciones interpuestas por los partidos políticos de oposición en el Estado de Veracruz, por ello los expedientes 148/2020 y 152/2020 fueron considerados improcedentes.

En la lista de notificaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se informó: “Desechamiento: acciones de inconstitucionalidad 148/2020 y 152/2020 dice el texto del máximo tribunal del país: “…Se acredita que se actualiza la causa de improcedencia en el Artículo 19, fracción VIII, de la ley reglamentaria en relación con los diversos 10, fracción 1, 11, párrafo primero, 59, 61, fracción 1, 62 párrafo tercero y 65 del propio ordenamiento, así como 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Federal, por no contar el Partido político local ¡Podemos! Y el Partido Revolucionario Institucional –PRI- con la legitimación activa necesaria para la presentación de la demanda por medios electrónicos, pues como se indicó, no están firmadas electrónicamente, por quienes se ostentan como Presidente del Comité Central Ejecutivo del Partido Político ¡Podemos! Y por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.

En la primera revisión del cumplimiento de requisitos saltó a la vista que las dos demandas por separado  no cuentan con la firma electrónica registrada ante la Suprema Corte y dichas acciones de inconstitucionalidad avaladas por el Presidente del CEN del PRI y del Comité Estatal de ¡Podemos! carecen de personalidad jurídica ante ese alto tribunal.

Explica la SCJN que ni el CEN del PRI registró a su presidente Alejandro Moreno Cárdenas, ni el partido local PODEMOS al dirigente estatal Francisco Garrido Sánchez, dirigente estatal, error jurídico que impidió que ni siquiera fuera revisada su acción de inconstitucionalidad contra la Reforma Electoral de Veracruz.

En cambio, las las acciones de inconstitucionalidad que si procedieron a trámite son la del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en su expediente 150/2020, la del Partido Acción Nacional (PAN) en su expediente 153/2020 y la del Partido Todos por Veracruz (TXVER) con el número 154/2020, que fue la última presentada.

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